Estatutos de Aladefe

Los Estatutos de ALADEFE constituyen el marco normativo que regula la organización, funcionamiento, objetivos, derechos y responsabilidades de la Asociación. Esta página presenta su contenido íntegro como referencia institucional, respetando fielmente el documento oficial protocolizado.

Mesa con registros administrativos

Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ENFERMERÍA, A.C. (ALADEFE A.C.)

Modificaciones al Estatuto aprobadas por el Consejo Ejecutivo en reunión de Consejo Extraordinaria del 6 de agosto 2021 y por la Asamblea Extraordinaria General de ALADEFE, en sesión celebrada el 13 de agosto 2021, ambas en forma virtual vía Zoom

INTRODUCCIÓN

La Asociación Internacional de Escuelas y Facultades de Enfermería, ALADEFE, es una organización que a través del tiempo se ha caracterizado no sólo por cumplir con los objetivos que se propuso al inicio de su constitución, sino que ha extendido sus redes a casi todos los países de América Latina y el Caribe, así como a la región ibérica con España y Portugal y a los Estados Unidos de Norteamérica. La ALADEFE, a raíz de su misión, visión y objetivos relacionados con la calidad de la educación, se relaciona con organizaciones y colectividades de diversas zonas del mundo, por lo que a futuro probablemente se deba ampliar a otras regiones del planeta, lo cual contribuirá al progreso de la asociación y a la mejora continua de la calidad de la educación de enfermeras y enfermeros.

La Asociación Internacional de Escuelas y Facultades de enfermería surgió como Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de enfermería como respuesta a la iniciativa de un grupo de docentes interesados en el desarrollo de la educación en Enfermería, la cooperación solidaria entre países y la colaboración entre profesionales de la salud; todo ello para contribuir desde la enfermería al bienestar y la salud de los pueblos de la región.

Bajo los auspicios de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y en el marco de la Primera Conferencia de Escuelas y Facultades de Enfermería, llevada a cabo en el Instituto de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba, los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 1986, fue oficializada esta iniciativa, quedando constituido el primer Comité Ejecutivo y esbozados los primeros Estatutos, quedando reconocidos en las actas de la UDUAL.

A medida que se fueron incorporando escuelas y facultades de otras regiones, se decide actualizar el nombre de la asociación como Asociación Internacional de Escuelas y Facultades de enfermería, manteniendo su acrónimo ALADEFE, en reconocimiento a su historia.

Estos Estatutos, han representado el marco normativo que ha guiado la estructura de ALADEFE y ha permitido su organización y funcionamiento hasta el día de hoy.

En respuesta a las necesidades contemporáneas de actualización de la estructura y organización de la Asociación, en la IX Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería, celebrada en la ciudad de Toledo, España, se acuerda en octubre de 2007, crear un Comité que coordine e integre la revisión y modificación, si fuera el caso, de dicho marco normativo.

Una vez concluido este proceso, dicho acuerdo se presentó ante el Consejo Ejecutivo, quien lo llevó a la Asamblea General para su aprobación, en su reunión de 26 de octubre de 2009, en la ciudad de Panamá, en el marco de la X Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería.

En el año 2016, ante el contexto de globalización, así como el devenir de la sociedad del conocimiento, por acuerdo del Consejo Ejecutivo se decide hacer la revisión a través de una comisión, y en su caso, la modificación correspondiente, misma que fue presentada para su aprobación al Consejo Ejecutivo el día 24 de septiembre de 2017, así como a la Asamblea General, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 25 de septiembre del 2017.

En el año 2020 surge la pandemia por COVID-19 en el mundo, la cual implicó drásticos cambios en el funcionamiento y accionar de las instituciones de las más diferentes áreas, también lo fue para las Organizaciones y Asociaciones Internacionales, que debieron implementar diversos mecanismos para seguir en funcionamiento y mantener el contacto con sus asociados de distintos lugares del planeta. Esta situación ha permanecido ya por casi dos años, teniéndose la incertidumbre de su finalización, y con la existencia de plazos que deben atenderse para cumplir con los Estatutos.

Por lo anterior, así como para modificar el nombre de la asociación, algunas frases que deban lugar a interpretación, el periodo de ejercicio del Consejo Ejecutivo, entre otras, se propone, de acuerdo al Estatuto, al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea general, la modificación de algunos de sus articulados, trabajo realizado por una Comisión especialmente formada para este fin, quien informa al Consejo Ejecutivo el 6 de agosto de 2021 y a la Asamblea General, el 13 de agosto de 2021, ambas reuniones realizadas por vía virtual a través de Zoom.

Dado el carácter general de los estatutos, para su operación éstos requerirán de su posterior elaboración de la reglamentación correspondiente.

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN, DOMICILIO LEGAL, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS.

Artículo 1°

La sólida conformación organizacional que la asociación ha alcanzado y atendiendo a la integración con nuevas regiones del mundo, el nombre pasa de ser “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ENFERMERÍA – seguido de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura AC – a “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ENFERMERÍA A.C”. Mantendrá el acrónimo ALADEFE, dado el posicionamiento del nombre a todo nivel.

La asociación se constituye conforme a las leyes mexicanas. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra, así como de los derechos, bienes, concesiones, participaciones o intereses de los que llegue a ser titular la asociación, o respecto de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que la asociación sea parte, así como a no invocar la protección del gobierno de su lugar de residencia o domicilio social bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

La ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESCUELAS Y FACULTADES DE ENFERMERÍA AC, (ALADEFE), es una organización internacional, no gubernamental, incluyente, democrática, y sin ánimo de lucro. Como organismo de cooperación y estudio de la UDUAL, está constituida por Escuelas y Facultades de Enfermería, Asociaciones u otras Instituciones Colegiadas, cuyo fin es contribuir al desarrollo disciplinar y a la educación superior de enfermería.

Artículo 2°

El domicilio de la asociación, se establecerá en la Ciudad de México, en correspondencia a que allí funciona la sede de la UDUAL, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

Artículo 3°

Los idiomas oficiales de la Asociación son el español y el portugués.

La duración de la asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.

Artículo 4°

La Asociación tiene los siguientes propósitos:

a) Definir y liderar políticas orientadoras de la educación en enfermería.

b) Constituir un espacio de promoción y desarrollo de iniciativas innovadoras, vinculadas con el avance y proyección de la educación, la investigación y la proyección social, en el campo del cuidado de enfermería.

c) Contribuir a la formación de profesionales de enfermería con comportamientos y actitudes éticas, competentes profesionalmente y social y políticamente responsables.

d) Promover el respeto a la libertad de cátedra e investigación, la multidisciplinariedad, la transculturalidad y la pluralidad ideológica y democrática.

e) Proteger la memoria histórica de la Asociación.

f) Impulsar la cooperación Internacional en materia de educación e investigación en enfermería.

g) Promover convenios colaborativos con organizaciones públicas o privadas, para fortalecer el desarrollo de la educación de enfermería a nivel nacional e internacional

Artículo 5°

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

a) Instar a las entidades asociadas en la aplicación de políticas orientadoras, emanadas de la Asociación, relacionadas con la educación de enfermería.

b) Promover los procesos de acreditación nacional e internacional, para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos.

c) Fomentar el establecimiento de convenios de cooperación científico-técnica entre centros de educación superior y organizaciones afines.

d) Apoyar a las entidades asociadas en la definición de prioridades de investigación en el área de educación en enfermería.

e) Estimular y apoyar la producción científica y su difusión, así como de material de apoyo para la docencia y la investigación en enfermería.

f) Establecer y fortalecer los diversos medios de difusión y comunicación de la Asociación.

g) Impulsar modelos educativos innovadores para la formación en el pre y posgrado en enfermería.

h) Promover y apoyar la formación y cualificación del personal docente y directivos académicos de las entidades asociadas.

i) Asesorar a las entidades asociadas en asuntos relacionados con el desarrollo de la disciplina, la educación e investigación en enfermería.

j) Reconocer a personas e instituciones por sus aportes y el compromiso con el desarrollo de la educación en enfermería.

k) Reglamentar y dar seguimiento a los procesos de afiliación, permanencia y participación de las entidades asociadas.

l) Adquirir, enajenar y arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución del objeto social sin que constituya una especulación comercial.

m) Otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, única y exclusivamente para la consecución de su objeto social y sin que constituya una especulación comercial.

n) En general, realizar todos los actos, la celebración de todos los contratos de la naturaleza que fueren y de todo aquello que sirva para su buena marcha o mejor desarrollo. Las actividades anteriores se realizarán previo permiso y autorización, en cada caso necesario.

Artículo 6°

Del patrimonio de la Asociación

El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) La cuota de afiliación y cuota anual ordinaria de los miembros que la componen, la cual es fijada por la Asamblea General.

b) Los ingresos provenientes de toda actividad científica y educativa que desarrolle la Asociación verificados por la presidenta y secretaria general, previa auditoría.

c) Las donaciones, cuotas oficiales o privadas que aporten los afiliados y otras instituciones.

d) Todo bien mueble o inmueble que, en concepto de donación, herencia, o compra ingresen al mismo.

De la gestión del patrimonio

e) Los fondos patrimoniales, de acuerdo a las exigencias legales vigentes, se depositarán en instituciones bancarias, a nombre de la Asociación, con control de la Presidencia, Secretaria y Tesorería, y previa auditoría, serán verificados por la Asamblea General.

f) El capital y los recursos de la Asociación serán utilizados exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos de esta.

g) El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo la administración de todos los bienes sociales, previa autorización de la Asamblea, para la compra o enajenación de bienes inmuebles. Para la venta de los bienes, se necesitará el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en Asamblea.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7°

Los miembros de la Asociación se clasifican en dos categorías: Fundador y Afiliado.

a) Son miembros Fundadores: las Escuelas y Facultades de Enfermería presentes en el momento de la creación de la Asociación.

b) Son miembros afiliados: las Escuelas y Facultades de Enfermería, Asociaciones y otros organismos relacionados con la educación superior de Enfermería, que hayan solicitado su ingreso posterior a la fundación de la misma, cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y hayan sido aceptados por el Consejo Ejecutivo y dados a conocer a la Asamblea General.

Artículo 8°

Del ingreso de los miembros

Para efectos de la afiliación, la entidad respectiva solicitará por escrito a la Secretaría General de la Asociación su incorporación. Copia de la documentación, deberá ser enviada a la Vicepresidencia de la Región correspondiente. La afiliación estará sujeta al estudio y aprobación por parte del Consejo Ejecutivo y dados a conocer a la Asamblea General.

Para ingresar como miembro afiliado de la Asociación, se deberán cumplir los requisitos que se señalan a continuación:

a) Ser una institución de educación superior que oferta programas de educación en enfermería o bien un organismo regional acreditado y directamente relacionado con el desarrollo de educación en enfermería.

b) Ser presentada (o) por la Vicepresidencia de la región de ALADEFE a la que pertenece.

c) Estar interesado en apoyar las iniciativas de ALADEFE para el logro de sus objetivos estatutarios.

El procedimiento para el ingreso consistirá en:

a) Completar formato de solicitud de ingreso a la Asociación, por el/la decano o directora de la institución, en el que se manifiesta el interés por pertenecer a la Asociación, así como el compromiso de cumplir y velar por el cumplimiento fiel de los Estatutos que rigen la misma.

b) Adjuntar documentos de soporte emitidos por la institución educativa a la que pertenece la Escuela o Facultad solicitante.

c) Pagar la cuota de afiliación aprobada por la Asamblea General, una vez que ha sido aprobado su ingreso.

Artículo 9°

De los derechos y obligaciones de los miembros

De los derechos

a) Participar en la planeación y desarrollo de las actividades que programe la Asociación, tanto propias como conjuntas con otros organismos afines.

b) Asistir, o delegar la representación, a las sesiones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias a las que convoque la Asociación, y participar activamente de las mismas.

c) Recibir periódicamente información actualizada de las actividades realizadas por la Asociación.

d) Obtener cuando se requiera, asesoría de la Asociación para el cumplimiento de los objetivos de las entidades asociadas.

De las obligaciones

a) Atender oportunamente las solicitudes de información que haga el Consejo Ejecutivo de la Asociación y difundir las informaciones recibidas de éste.

b) Pagar oportunamente la cuota de afiliación y las cuotas anuales de membresía en las fechas establecidas por la Asamblea General.

c) Cumplir con las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y atender las directrices del Consejo Ejecutivo.

La calidad de los asociados se pierde en los siguientes casos:

a) Por separación voluntaria.

b) Por exclusión.

Las causas de exclusión serán las siguientes:

a) Por no cumplir con el estatuto de la Asociación.

b) Por no cumplir con los acuerdos que dicte la asamblea general o el Consejo Ejecutivo de la Asociación.

c) Por disponer de forma no autorizada o ilícitamente del patrimonio de la Asociación.

d) Por causar perjuicios a la Asociación en sus bienes, derechos, reputación o intereses en general.

e) En caso de ser miembro del Consejo Ejecutivo, por faltar a cuatro reuniones del mismo en forma consecutiva e injustificada.

f) Por faltar a dos Asambleas Generales consecutivas sin causa justificada.

g) Por no pagar dos o más cuotas ordinarias.

Sólo la asamblea general podrá decidir sobre la exclusión de algún asociado.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 10°

Los miembros afiliados a la Asociación se integrarán por las siguientes regiones, cada una a cargo de una Vicepresidencia, asistido por un Comité Asesor Regional:

I. México y el Caribe (Cuba, Haití, México, Puerto Rico y República Dominicana).

II. Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá).

III. Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).

IV. Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay).

V. Ibérica (España y Portugal).

Podrán conformarse nuevas regiones, de acuerdo al desarrollo y recepción de solicitudes de afiliación de escuelas, facultades u organizaciones de otros países del mundo y también Ir actualizando su estructura acorde a las demandas del contexto histórico global.

El Consejo Ejecutivo podrá decidir el ingreso de alguna escuela, facultad u organización cuyos miembros no pertenezcan a ninguna de las regiones que hasta el momento contempla la Asociación. Dicha afiliación deberá ser informada a la Asamblea General.

Artículo 11°

Los Órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes:

La Asamblea General y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 12°

La Asamblea General es el órgano máximo de dirección de la Asociación. Está conformada por los Miembros afiliados debidamente acreditados, así como los integrantes del Consejo Ejecutivo. Sus decisiones estarán sujetas a lo establecido por las leyes, tratados y acuerdos internacionales y a lo establecido en los Estatutos vigentes. Dichos miembros tendrán derecho a voz y voto, excepto los que pertenecieran en el momento, al Comité consultor y al Comité Asesor Regional, quienes sólo tendrán voz.

Artículo 13°

Cada Miembro afiliado podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General. Si fuera el caso, éstos podrán ser representados en la Asamblea General mediante delegación expresada en un documento legalmente suficiente. En todos los casos, únicamente el miembro afiliado o el delegado oficial tendrán derecho a voto, siempre que se encuentren al día en sus cuotas anuales.

Artículo 14°

Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente o Presidenta del Consejo Ejecutivo tendrá voto de calidad. Dichas resoluciones serán de carácter obligatorio para todos los miembros de la Asociación, presentes, ausentes y disidentes.

La Asamblea General será presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo Ejecutivo de la ALADEFE. El Secretario o Secretaria pasará lista de asistencia para determinar si existe quórum legal y levantará acta de lo tratado y aprobado.

El Presidente o Presidenta pondrá a consideración el Orden del Día para su aprobación o modificación y moderará los debates posteriores.

Artículo 15°

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

a) La Asamblea General Ordinaria, se celebrará por lo menos cada dos años, presencial o virtual y quedará legalmente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados activos de la Asociación. Para la segunda convocatoria, deberá transcurrir media hora, y la Asamblea Ordinaria quedará instalada cualquiera sea el número de miembros que se reúnan.

b) Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán por iniciativa del Presidente o Presidenta del Consejo Ejecutivo, o bien cuando se solicite por lo menos por un tercio de los Miembros afiliados. El quórum podrá integrarse con la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación. En caso de no reunirse el número antes señalado, la Asamblea Extraordinaria quedará instalada legalmente media hora después de fijada la hora para su inicio, con los miembros que estén presentes.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, no habrá segunda convocatoria.

Artículo 16°

De la Asamblea General Ordinaria

La convocatoria de la Asamblea General deberá ser firmada por el Presidente o Presidenta del Consejo Ejecutivo y deberá contener el orden del día, fecha, lugar y hora establecida para su realización, que podrá ser en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero. Esta será notificada a cada uno de los Miembros Titulares y Fundadores por los medios disponibles, solicitándose acuse de recibido de la misma. La convocatoria deberá ser emitida por lo menos sesenta días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria y treinta días hábiles para la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 17°

De la Asamblea General Ordinaria

Las facultades de la Asamblea General Ordinaria son:

a) Dictar las orientaciones generales sobre las políticas y proyectos de desarrollo de la Asociación.

b) Debatir y, en su caso, aprobar el plan de trabajo de la gestión.

c) Elegir en reunión plenaria a los integrantes del Consejo Ejecutivo.

d) Aprobar los informes que presentan la Presidencia, Tesorería y Secretaría General.

e) Aprobar el Informe anual de actividades de la tesorería, el balance anual de la Asociación y el presupuesto general para el año siguiente.

f) Fijar las cuotas de inscripción y anualidad correspondientes por membresía a la Asociación.

g) Tener conocimiento sobre la afiliación de nuevos miembros de la Asociación, en los términos señalados en los presentes estatutos.

h) Definir toda situación no prevista en el presente Estatuto.

Artículo 18°

Del Consejo Ejecutivo

Es el órgano para el gobierno de la Asociación y está constituido por:

a) El Presidente o Presidenta

b) Dos Secretarios o secretarias Generales

c) El Tesorero o Tesorera

d) Un Vicepresidente por cada Región

e) Una o hasta dos Vocales por cada área: Educación, Investigación, Tecnología e Innovación, Desarrollo Institucional, Publicación y Difusión, e Internacionalización.

f) Los integrantes del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por la mitad más uno (mayoría simple), por un periodo de 4 años, con posibilidad de una reelección. Para ser elegido se debe postular integrando una lista y plan de trabajo.

Para ser elegido se requiere ser decano o decana o símil institucional o un académico o académica enfermero o enfermera de prestigio en el ámbito educativo y profesional, apoyado por la autoridad máxima de la institución a la que pertenece su unidad académica u organización, miembro activo de la asociación. Este cargo, se mantiene durante el periodo de su mandato, independientemente del cese de sus funciones en la unidad académica asociada. Los integrantes del Consejo Ejecutivo durarán en funciones hasta que tomen posesión quienes deban sustituirlos.

g) En caso de eventos de excepción o ante una situación extraordinaria, tales como desastres naturales, emergencias sanitarias, o emergencia social, se podrá optar, a través del voto por mayoría simple de la Asamblea, por realizar la votación correspondiente o extender el periodo al Consejo Ejecutivo en funciones; así como la duración de este periodo extraordinario.

h) Los miembros del Consejo Ejecutivo deben contar con el apoyo de su institución en todo lo que implique el cargo.

i) En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o Presidenta, lo sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta que el Consejo Ejecutivo designe.

j) En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier otro miembro del Consejo Ejecutivo, éste podrá nombrar al suplente, quien permanecerá en esas funciones hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, misma que le ratificará el cargo.

k) Para la atención de temas específicos, el Consejo Ejecutivo, podrá determinar la constitución de Comisiones Permanentes o Transitorias de Consultoría y/o asesoría que estime conveniente, cuya vigencia será determinada por éste.

Artículo 19°

Facultades y obligaciones del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo está obligado a:

a) Convocar a través de su Presidente o Presidenta, a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, mismas que podrán ser llevadas a cabo en cualquiera de los países miembros.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, los reglamentos vigentes y las decisiones adoptadas por la Asamblea general.

c) Aprobar el ingreso de nuevos miembros y presentarlos a la Asamblea General para su conocimiento.

d) Promover la consolidación de programas y la realización de actividades para cumplir con los propósitos y objetivos de la Asociación, en su carácter de Organismo de Cooperación y Estudio de la UDUAL.

e) Elaborar y presentar el Plan General de Trabajo, para su aprobación por la Asamblea General.

f) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

g) Proponer reformas a los Estatutos de la Asociación, pasar a proceso de aprobación por la Asamblea General, y comunicarlas a la Secretaría General de la UDUAL.

h) Elaborar el informe anual y el balance de la Asociación.

i) Asegurar la participación del Consejo Ejecutivo en la asesoría, organización y desarrollo de las Conferencias Iberoamericanas de Educación en Enfermería.

j) A propuesta de las vicepresidencias regionales, nombrar a los integrantes del Comité Asesor Regional, así como designar a los Integrantes del comité Consultor de acuerdo al art. 21 de este Estatuto.

k) Dirigir el proceso electoral, según esté reglamentariamente determinado. Ante una situación extraordinaria, como emergencia sanitaria, desastre natural, o emergencia social se deben tomar las medidas para que las votaciones que son normalmente presenciales, se lleven a cabo, por un mecanismo alternativo virtual, tomando las medidas de control y resguardo necesario, para dar transparencia al proceso, adaptándolo a las tecnologías existentes y que emerjan producto del avance tecnológico mundial.

l) Proponer a la Asamblea General la constitución de Comisiones Permanentes o Transitorias, conforme esté reglamentariamente determinado.

m) Conocer y atender las solicitudes de apoyo y asesoría que formulen los miembros de la Asociación.

n) Poner en conocimiento del Consejo Ejecutivo de la UDUAL, la modificación aprobada de los Estatutos.

o) Presentar un Informe anual de actividades al Consejo Ejecutivo de la UDUAL.

p) El Consejo Ejecutivo tendrá las facultades que se le confieren en este Instrumento, los correspondientes artículos del Código Civil vigente para la Ciudad de México u otros. Las mismas se entienden conferidas en los términos de los correlativos Códigos Civiles de los demás Estados del país y del extranjero.

El Consejo Ejecutivo tendrá los siguientes poderes y facultades, que ejercerá por conducto de su Presidente o Presidenta

a) Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para la Ciudad de México.

De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II. Para transigir.

III. Para comprometer en árbitros.

IV. Para absolver y articular posiciones.

V. Para recusar.

VI. Para hacer cesión de bienes.

VII. Para recibir pagos.

VIII. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contratadas a nombre de la asociación.

IX. Para conciliar ante jueces y celebrar convenios.

X. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.

b) El poder a que alude el inciso anterior se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

c) El Consejo Ejecutivo queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la asociación poderdante pueda actuar ante el sindicato o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombrarán a las personas citadas como apoderados generales para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo.

d) Se otorga al Consejo Ejecutivo facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento, y cualquier otro ordenamiento para lo cual quedan expresamente facultados para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aun el amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.

e) Poder general para actos de administración, de acuerdo con el párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México.

f) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil para la Ciudad de México, y con las limitaciones establecidas en el inciso g) del artículo sexto de este estatuto.

g) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos, relacionada con la consecución del objeto social.

h) Facultad para substituir este poder en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales, para revocar poderes, tratándose del consejo, para delegar sus facultades en Comités o delegados.

i) Facultad para substituir la representación patronal a que se refiere el artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo.

Los poderes y facultades a que alude el presente artículo se podrán ejercer conjunta o separadamente por el Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera del Consejo Ejecutivo, salvo los relacionados en los incisos d), e), f) y g), los cuales requerirán para su ejercicio de las firmas mancomunadas de al menos dos de los funcionarios antes señalados, y con las limitaciones establecidas en el inciso g) del artículo sexto de este estatuto.

Artículo 20°

El Consejo Ejecutivo ejercerá sus funciones durante el periodo entre la Asamblea General que lo eligió y la siguiente. Se reunirá una vez al año en forma ordinaria, virtual o presencialmente, en este último caso, en cualquiera de los países miembro, preferentemente en cada ocasión, en un país distinto, con un quórum del cincuenta por ciento de los Integrantes presentes al momento de la reunión. Cuando sea necesario, se convocará a reunión extraordinaria. Esta convocatoria la hará el Presidente o Presidenta o cuatro de los demás miembros titulares. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos, en caso de empate, será decisorio el voto de la Presidencia.

Artículo 21°

Los órganos de apoyo a la Asociación son: El Consejo de Honor; El Comité Consultor y el Comité Asesor Regional.

Del Consejo de Honor

a) Es un órgano de consultoría y/o asesoría permanente, cuyo reconocimiento y designación fue realizada previo a los cambios estatutarios del año 2017. El nombramiento de nuevos integrantes para este Consejo Asesor se realizará de acuerdo a un reglamento.

b) Sus integrantes podrán participar en las sesiones de Consejo Ejecutivo y en la Asamblea General con voz, pero sin voto.

Del Comité Consultor

a) Es un órgano de consultoría y/o asesoría de carácter no permanente sobre necesidades sustantivas en las que se requiera de dichas funciones. El o los integrantes serán nombrados a propuesta del Consejo Ejecutivo y serán dados a conocer a la Asamblea General. Si fuera el caso, su participación deberá ser aprobada por su decano (a).

b) Podrá participar en las sesiones de Consejo Ejecutivo o en la Asamblea general en las que se trate el tema de interés por el que fueron invitados, con voz, pero sin voto.

Del Comité Asesor Regional

a) Es un órgano de consulta, asesoría y acompañamiento de las vicepresidencias regionales que promueve el flujo bidireccional de información de la Asociación hacia los miembros afiliados al interior de los países que integran la región.

b) Estará integrado por un líder experto en el campo de la Educación en Enfermería de cada país que conforma la región, mismos que serán propuesto por la Vicepresidencia regional al Consejo Ejecutivo para su aprobación y dados a conocer a la Asamblea General.

c) La duración de su gestión será la misma de la Vicepresidencia regional.

d) Sus integrantes podrán participar en las sesiones de Consejo Ejecutivo y en la Asamblea General con voz, pero sin voto.

Artículo 22°

Son funciones de la Presidencia:

a) Ser el representante legal de la ALADEFE.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y Extraordinarias del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.

c) Liderar y desarrollar el plan de trabajo establecido.

d) Buscar y gestionar apoyos para la Asociación.

e) Representar a la ALADEFE ante organismos nacionales e internacionales.

Artículo 23°

De las Vicepresidencias

Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Regionales serán los representantes de la ALADEFE en sus zonas, organizando las actividades que sean precisas para desarrollar los programas aprobados por la Asamblea.

a) Se encargarán de presentar al Consejo Ejecutivo, las solicitudes de afiliación de nuevos miembros.

b) Mantendrán informado al Consejo de las actividades realizadas y cuestiones de interés ocurridas en sus regiones respectivas.

c) Podrán sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia de éste por designación del mismo, o del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo procederá a la designación del sustituto.

Otras funciones específicas serían reguladas por medio de un Reglamento Interno.

Artículo 24°

Son funciones de la Secretaría General:

a) Encargarse de la ejecución y seguimiento del cumplimiento de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.

b) Elaborar las actas del Consejo Ejecutivo y Asamblea General y/o Extraordinarias; y custodiar toda la documentación perteneciente a la Asociación.

c) Redactar las certificaciones e informes que sean necesarios, así como mantener la comunicación con los miembros de la Asociación.

d) Elaborar su Informe anual de actividades y presentarlo ante el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General.

Artículo 25°

Son funciones de la Tesorería:

a) Gestionar los fondos de la Asociación, mediante firma autorizada y otras condiciones legales y fiscales necesarias, por delegación legal expresa del presidente o presidenta de la Asociación.

b) Presentar al Consejo Ejecutivo un informe anual de ingresos y egresos, previa auditoría.

c) Presentar al Consejo Ejecutivo el presupuesto general para el siguiente año.

d) Enviar anualmente en el primer trimestre del año, los recordatorios de pago a las instituciones miembros con copia al presidente o presidenta y vicepresidencias.

e) Enviar al final del año nómina de instituciones activas a secretaría general, para la elaboración de las certificaciones anuales.

f) Otras funciones específicas que sean establecidas en el Reglamento Interno.

Artículo 26°

Funciones de las Vocalías

Las Vocalías constituirán y coordinarán las comisiones que el Consejo Ejecutivo designe. Estas comisiones técnicas y/o de estudio, deberán analizar, asesorar, ejecutar e informar sobre asuntos de docencia, investigación, tecnología e innovación, publicación y difusión, desarrollo institucional e internacionalización, que hayan de ir Asociación. Las comisiones rendirán informe al Consejo Ejecutivo.

Artículo 27°

En caso de solicitar auspicio de la ALADEFE, las instituciones afiliadas deberán notificar al Consejo Ejecutivo de la Asociación, las iniciativas para la realización de congresos, jornadas u otro tipo de reuniones de carácter nacional o internacional sobre docencia, investigación o servicios, en asuntos de su competencia. Como elemento para decisión del auspicio se evaluará el programa científico correspondiente.

CAPÍTULO IV. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 28°

Para la reforma de los Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cualquier solicitud de reforma deberá provenir de uno de los miembros del Consejo Ejecutivo o de alguna entidad afiliada.

b) El Consejo Ejecutivo recibirá la solicitud de reforma y dictaminará sobre la conveniencia de llevarla a cabo.

c) Si la solicitud de reforma se acuerda favorablemente, se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

d) El Secretario General deberá informar a todas las entidades afiliadas para su conocimiento, el proyecto de reforma y el dictamen emitido por el Consejo Ejecutivo.

e) Una vez con dictamen positivo del Consejo Ejecutivo, el Secretario General comunicará a cada miembro afiliado por lo menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, donde se pretenda llevar la aprobación de dicha reforma.

f) En el caso de que el dictamen del Consejo Ejecutivo, emitido sobre la propuesta de reforma hubiera sido negativo, de todas formas, éste deberá ser incluido en el orden del día de la próxima Asamblea General.

g) Para aprobar la reforma a los estatutos, se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.

Artículo 29°

La disolución de la Asociación deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General, convocada para este fin con la presencia de un Notario público que certifique que en ningún caso se va a distribuir remanente al momento de la disolución de la Asociación, donándose los activos a una asociación con fines similares.

Acordada la disolución por la Asamblea General, se nombrará un liquidador para que finiquite las operaciones de la asociación, quien gozará de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al consejo ejecutivo.

La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

a) Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.

b) Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

Artículos Transitorios

a) Al tener estos estatutos un carácter general, deberá establecerse una Reglamentación que posibilite la operación de algunos aspectos que, requieran, a juicio del Consejo Ejecutivo, ser reglamentados.

b) Las modificaciones a los estatutos entrarán en vigor una vez que sean protocolizados ante Notario público.